LA CÁMARA- Contratación Pública en tiempos de Emergencia

Sin duda alguna ante situaciones de emergencia se requieren medidas inmediatas, tal como tipifica el Art. 31 de la Ley de Contratación Pública, situaciones de Emergencia: son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva.
Y aunque las mismas, permiten al gobierno actuar de forma inmediata ante situaciones como la que vive actualmente el país, hay que recordar también, que esta modalidad de contratación ha sido mal aplicada durante años, siendo utilizada para gestar actos de corrupción.
Es importante tener presente que los fondos que desembolsa una entidad de contratación no son los suyos propios sino los de los contribuyentes fiscales. Es por ello que, a la hora de adquirir bienes y servicios y contratar obras, los gobiernos tienen la obligación de tratar únicamente con empresas que ofrezcan la mejor relación entre calidad y precio. Y para ello es importante establecer un sistema de control interno que asegure la aplicación de las autorizaciones presupuestarias, las prioridades de política y otras leyes y reglamentaciones que rigen la gestión pública. Los procesos habituales de contratación pública pese a sus falencias constituyen una medida preventiva ante la corrupción.
Lamentablemente hasta los controles más prudentes no bastan para eliminar riesgos tales como las fluctuaciones de los precios de los productos básicos y los tipos de cambio, los desastres naturales y las inoperancias del mercado.
En los casos más extremos, la gestión de las crisis hará necesario apartarse del proceso presupuestario y aplicar soluciones de emergencia, reorganizar los poderes políticos y efectuar cambios sistémicos en la gestión pública. Si bien estas medidas no conducen necesariamente a la corrupción, las facultades de emergencia, en la medida en que reemplazan la disciplina habitual, pueden dar lugar a abusos.
A fin de prevenir esos abusos es necesario limitar el recurso a las facultades de emergencia y a los presupuestos de contingencia, en particular haciendo una distinción entre las crisis verdaderas y otras calamidades más predecibles, así como también, verificando que los objetos de contratación guarden relación con la emergencia.
A partir del 16 de marzo fecha de la declaratoria de emergencia en nuestro país, más de 130 entidades contratantes se han declarado en emergencia, iniciando algún proceso de contratación. Es por eso que la CAMICON junto a otros gremios y colectivos enviaron este 19 de marzo una solicitud a la Eco. Silvana Vallejo, DIRECTORA GENERAL del SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, la cual busca se suspenda todo tipo de contratación no relacionada con suministros para combatir la emergencia sanitaria.
DC.